Diagrama de temas

  • ¿QUÉ HACEMOS DESDE EL ÁREA?

    El área de derecho público y derechos humanos propende por acompañar el proceso de aprendizaje de los estudiantes en su etapa práctica, a través de la realización de acciones constitucionales, administrativas y judiciales en protección de los derechos fundamentales. De igual forma participamos en espacios que promueven la defensa de los derechos humanos a partir de la vinculación en procesos pedagógicos, cívicos, sociales y comunitarios con actores desde la sociedad civil y la institucionalidad.  Con el accionar de esta área y con la mirada puesta en los derechos humanos se facilita el acceso a la administración de justicia de nuestros usuarios.

  • DERECHOS DE PETICIÓN



  • ACCIONES DE TUTELA

    Desde nuestra Constitución Política, se nos dio a todas las personas la posibilidad de reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier persona o autoridad. (Artículo 86 C.P.) Este trámite es más ágil e informal que cualquier otro proceso judicial, ya que en ningún caso podrá transcurrir más de 10 días desde la presentación de la tutela para que el juez emita su decisión, ni tampoco se requiere que se realice mediante abogado.

    ¿QUÉ DERECHOS SE PROTEGEN MEDIANTE LA ACCIÓN DE TUTELA?

    El cuadro contiene una lista de los derechos que se pueden proteger mediante acción de tutela, los cuales se definen a continuación:


    Según cifras del Consejo Superior de la Judicatura (tomadas del Plan Decenal de Justicia 2017-2027), desde 1997 hasta 2016 se habían interpuesto 7.956.951 tutelas. Sólo durante 2016 se interpusieron 752.153 tutelas, lo que representó el 28,4% de los asuntos que ingresaron a los despachos judiciales. Es una cifra exorbitante que permite determinar que es el mecanismo (aunque no el único) más utilizado para proteger los derechos de las personas en nuestro país, lo que puede leerse como un alto grado de vulneración de los derechos y la confianza en esta figura para obtener su protección.


    De acuerdo a la misma fuente, el derecho de Petición y el derecho a la Salud son los derechos más invocados para su protección: Derecho de petición: 293.751 tutelas. Salud: 193.928 tutelas. Debido proceso: 82.280 tutelas. Otros derechos: 57.837 tutelas. Mínimo vital: 56.201 tutelas. Seguridad Social: 26.490 tutelas. Vida e integridad: 20.267. Igualdad: 9.642 tutelas. Educación: 9.461 tutelas. Derecho a la información pública: 2.296 tutelas. Total: 752.153 tutelas.

    En el caso del Consultorio Jurídico “Jorge Eliécer Gaitán”, ha ocurrido algo similar en comparación con las anteriores estadísticas. Durante el año 2017, ingresaron por nuestra oficina de atención al usuario 163 casos para ser tramitados mediante acciones de tutela; siendo los derechos más invocados el derecho de Petición y la salud. Derecho de petición: 46 tutelas. Salud: 35 tutelas. Estabilidad Laboral Reforzada: 34 tutelas. Otros derechos: 24 tutelas. Mínimo vital: 23 tutelas. Debido proceso: 1 tutela. Total: 163 tutelas. Lo anterior permite pensar que los Consultorios Jurídicos, a pesar de estar en una dimensión menor, son un reflejo de los derechos fundamentales en nuestro país.

    ¿CUÁNDO NO PROCEDE UNA ACCIÓN DE TUTELA?

    Es importante darle el correcto y adecuado uso a la acción de tutela con el fin de no congestionar la administración y evitar el desgaste de las personas o autoridades que se encuentran involucradas. 	No procede cuando hay otro medio más proteger el derecho vulnerado o amenazado, pues este es un mecanismo residual o subsidiario, sin embargo si se demuestra que con la tutela se evitaría un perjuicio irremediable, la misma procedería como mecanismo transitorio mientras se acude al medio más indicado para la protección.   Para que un perjuicio sea considerado como irremediable, (i) debe ser inminente; (ii) debe requerir de medidas urgentes para ser conjurado; (iii) debe tratarse de un perjuicio grave; y (iv) solo puede ser evitado a partir de la implementación de acciones impostergables. (T-956 de 2013).  	Debemos resaltar que tampoco cabría la posibilidad de tutela, frente a otras sentencias de tutela. No obstante, en sentencia T-072 de 2018 la Corte Constitucional resaltó que “la acción de tutela en contra de sentencias de tutela procederá de manera excepcional en los siguientes casos:   (i)                Cuando se acredita la existencia de la cosa juzgada fraudulenta en una sentencia de tutela proferida por otro juez distinto a la Corte;   (ii)             Cuando el juez de tutela vulnera un derecho fundamental con una actuación realizada en el marco del proceso de tutela y antes de proferida la Sentencia;   (iii)           Cuando el juez de tutela vulnera un derecho fundamental con una actuación durante el trámite del incidente de desacato.”   	No procede la acción de tutela cuando ya se ha interpuesto una acción de tutela por los mismos hechos e invocando los mismos derechos. Dentro de la legislación, esto se denomina “Temeridad” y podría dar lugar a una sanción.

  • INCIDENTES DE DESACATO

    Es el instrumento que se tiene para asegurar el cumplimiento de lo ordenado por el Juez en un fallo de tutela. Esta solicitud se le realiza al juez que conoció de la tutela en primera instancia, indicándole con claridad cuál fue la decisión que adoptó, cómo debía cumplirse, el término que se tenía para cumplirla, si se está incumpliendo de manera total o parcial, y las pruebas que se tiene de ello.  Es indispensable, para el incidente de desacato, tener a la mano el fallo de tutela. En este trámite, el juez puede ordenar las medidas necesarias para el cumplimiento forzoso de la protección inicialmente brindada en el fallo de la acción de tutela, y conforme al artículo 52 del decreto 2591 de 1991, podrá sancionar el incumpliendo con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. Para un servidor público, podría acarrear una sanción disciplinaria. El término para resolver el incidente de desacato es de 20 días.   POSIBLES SANCIONES DE UN DESACATO: Arresto hasta por 6 meses y multa hasta de 20 SMLMV

  • LITIGIO EN PASIVA