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  • Notaría Académica



  • SUPERNOTARIADO Y REGISTRADURIA ADOPTAN MEDIDAS PARA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS

    Los padres o declarantes que realicen la inscripción no deberán llevar al menor de edad a la oficina registral o a la notaría. Tampoco se tomarán huellas plantares o inscripciones dactilares.


    Bogotá, 20 de abril de 2020.

    La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) y la Registraduría Nacional de Estado Civil, a través de las circulares conjuntas 041 y 042 de 2020, determinaron medidas durante la emergencia sanitaria declarada por causa del COVID-19, para la inscripción de nacimientos en el Registro Civil y para la verificación y validación de los Certificados de Nacidos Vivos y defunciones en el Sistema Único de Registro de Afiliados (RUAF ND).

    Inscripción de nacimientos en el Registro Civil

    Las entidades establecieron que cuando el documento antecedente sea el Certificado Nacido Vivo, debidamente diligenciado, el procedimiento se realizará teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

    1. Persona declarante del nacimiento

    Están en el deber de denunciar el nacimiento de una persona y serán los únicos que podrán solicitar su inscripción en el registro, siempre y cuando están debidamente identificados:

    • El padre o la madre.

    • Los demás ascendientes.

    • Los parientes mayores más próximos.

    • El director o administrador de la entidad de salud pública donde ocurrió el nacimiento.

    • La persona que haya recogido al recién nacido abandonado.

    • El propio interesado mayor de diez y ocho (18) años.

    • El defensor de familia o, en caso de que en el lugar no haya uno, el comisario de familia. Si no existe ninguno de los anteriores, será el inspector de policía.

    2. Lugar y plazo de inscripción

    Las inscripciones podrán hacerse en las notarías autorizadas para ejercer función, de acuerdo con los turnos establecidos por la SNR en las Resoluciones 3323 y 3324 de 2020.

    Cuando la inscripción del nacimiento en el registro civil no pueda hacerse dentro del plazo legalmente determinado, es decir, de un mes, los declarantes podrán realizarlo posteriormente, sin que se entienda que es de manera extemporánea y el documento antecedente seguirá siendo el Certificado de Nacido Vivo.

    3. Documento antecedente para la inscripción del nacimiento

    El nacimiento debe ser acreditado mediante el correspondiente Certificado de Nacido Vivo, debidamente diligenciado por el profesional médico que se encuentre capacitado e inscrito en las Direcciones de Salud y que atienda el suceso vital.

    4. No será necesario llevar al menor para realizar el trámite

    Con el fin de salvaguardar los derechos de los niños y niñas y de mitigar el riesgo de propagación del COVID-19, en las inscripciones que se hagan durante la emergencia sanitaria no deberá estar presente el menor en la oficina registral o en la notaría. Tampoco se tomarán huellas plantares ni las impresiones dactilares. Durante este periodo no se utilizarán los equipos biométricos.

    Es requisito llevar documento de identificación original de la madre y fotocopia legible por ambas caras, es decir cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, cedula de extranjería, pasaporte; o permiso especial de permanencia o documento de identidad venezolano para las madres con esta nacionalidad.

    Cuando los padres tengan contraseña del documento de identidad, o cuando habiendo cumplido la mayoría de edad no hayan realizado el trámite de expedición de cédula de ciudadanía, se aplicarán las directrices señaladas en la Circular 031 del 16 de marzo de 2020, publicada en la página web www.supernotariado.gov.co.

    Medidas para la inscripción en el registro civil de un menor en adopción

    La sentencia que decrete la adopción de un menor deberá contener los datos necesarios para que su inscripción en el registro civil se efectúe correctamente y cumpliendo con las directrices del artículo 126 de la Ley 1098 de 2006. Así mismo, para que reemplace el Certificado de Nacido Vivo, que quedará anulado.

    Verificación y Validación de los Certificados de Nacido Vivo y Defunción en el RUAF ND

    El Ministerio de Salud creará usuarios de consultas para que los notarios puedan verificar y validar los Certificados de Nacidos Vivos y Defunción en el Registro Único de Afiliados (RUAF ND), que sean presentados por los usuarios que realizarán el trámite.

    Para mayor información puede consultar las circulares 041 y 042 publicada en www.supernotariado.gov.co


    Información tomada de: https://id.presidencia.gov.co/Paginas/prensa/2020/Supernotariado-y-Registraduria-adoptan-medidas-para-inscripcion-de-nacimientos-200420.aspx